VISTO: Los artículos 186º y 187º de la Ley Nº 125/1991, la Ley Nº 2421/2004, el Decreto Nº 6.359/2005 y el artículo 9º de la Resolución General Nº 36/2008; y,
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente adoptar medidas administrativas de carácter general, a fin de precautelar el correcto procesamiento de las documentaciones e informaciones arrimadas por los contribuyentes y responsables a la Administración Tributaria.
Que la Resolución General N° 36/2008 constituye un instrumento necesario a fin de satisfacer las necesidades de control y verificación por parte de la Administración, por lo que resulta necesario otorgar un tiempo adicional a los efectos de su cumplimiento por los sujetos obligados.
Que de conformidad a las facultades previstas en los referidos artículos de la Ley Nº 125/1991 citados en el visto precedente, las normas dictadas pueden ser modificadas o derogadas por quien las hubiere emitido.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º.- Modificase el Artículo 9º de la Resolución General Nº 36/2008 de fecha 13 de Agosto de 2008 "QUE REGLAMENTA EL BLOQUEO DE AUTORIZACIONES DE IMPRESIÓN Y TIMBRADO DE DOCUMENTOS, LA INHABILITACIÓN TEMPORAL O DEFINITIVA DE LAS AUTORIZACIONES OTORGADAS A LAS EMPRESAS GRÁFICAS Y SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS", el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 9º.- La aplicación de la presente resolución tendrá vigencia a partir del 01 de Octubre de 2008.
En lo que respecta a la escala de sanciones que se detallan en el artículo anterior, la misma será de aplicación a partir del 01 de Enero del 2009.
Hasta la fecha mencionada en el párrafo anterior, la sanción en concepto de contravención que se aplicará para cada uno de los casos descriptos en el artículo anterior, será de Gs. 50.000.- (Guaraníes cincuenta mil)."
Art. 2º.- Publíquese, comuníquese y cumplido archívese.
GERÓNIMO BELLASSAI BAUDO
VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN